Reglamento General
Resolucion Consejo Superior Nº 214/2004 Reglamento General de Acceso a la Información y de Prestamos en las Bibliotecas de la Universidad Nacional del Litoral. /////
DE LAS COMPETENCIAS:
Artículo 1: El presente Reglamento establece las normativas generales para el acceso a la información y al préstamo de material documental disponible en las Bibliotecas de la Universidad Nacional del Litoral dependientes de las respectivas Unidades Académicas o Consorcios de Administración, Escuelas y Dirección de Cultura.
Artículo 2: Cada Unidad Académica o Consorcio, Escuela o la Dirección de Cultura de la cual dependan las Bibliotecas podrá establecer normas complementarias siempre que no se opongan al presente Reglamento, dentro de las disposiciones vigentes de competencia.
Artículo 3: El Director o responsable de Biblioteca será la autoridad de aplicación del presente Reglamento y podrá delegarla en el encargado o responsable en cada turno de funcionamiento de la Biblioteca.
Artículo 4: El patrimonio documental de las Bibliotecas de la Universidad está constituido por todos los libros, revistas de publicación periódica, diarios, videos, material digital y cualquier otra forma de almacenamiento de información, asignados o que se asignen a cada una de ellas.
Artículo 5: Todo material que constituye el patrimonio documental de las Bibliotecas de la Universidad deberá tener claramente especificado la y/o las categorías de préstamo y la y/o las categorías de usuarios que pueden acceder al mismo, de acuerdo a lo que establecen los Artículos 10º y 11º. Dentro de cada categoría se asignarán las subcategorías de alta y baja demanda y los plazos máximos de préstamo de cada ejemplar.
DE LOS USUARIOS:
Artículo 6: Las Bibliotecas de la Universidad Nacional del Litoral reconocerán las siguientes categorías de usuarios con acceso a todos los servicios de las mismas:
6.1 Que pertenecen a la Unidad Académica, Escuela o Dirección de la cual depende la Biblioteca o a las Unidades Académicas y/o Programa que constituyen el Consorcio de Administración:
6.1.1 Alumnos regulares: de las carreras de pregrado, grado y posgrado de las modalidades presenciales y a distancia. Para poder acceder a los servicios de la Biblioteca deberán acreditar tal condición con la tarjeta identificatoria emitida por esta Universidad y estar registrados en la nómina de la respectiva Oficina de Alumnado de la Unidad Académica.
6.1.2 Docentes: con cargo y/o desempeño en la Unidad Académica. Para poder acceder a los servicios de Biblioteca deberán exhibir el Documento de Identidad y estar registrados en la nómina de personal con cargo y/o desempeño en la Unidad Académica, emitida por la Oficina de Personal de la Universidad.
6.1.3 Personal no-docente: con cargo y/o desempeño en la Unidad Académica. Para poder acceder a los servicios de la Biblioteca deberán exhibir el documento y estar registrados en la nómina de personal con cargo y/o desempeño en la Unidad Académica, emitida por la Oficina de Personal de la Universidad.
6.1.4 Personal de gestión: con cargo y/o desempeño en la Unidad Académica. Para poder acceder a los servicios de la Biblioteca deberán exhibir el documento y estar registrados en la nómina de personal con cargo y/o desempeño en la Unidad Académica, emitida por la Oficina de Personal de la Universidad.
6.1.5 Alumnos de cursos no regulares: alumnos de cursos de especialización de grado o posgrado y que no son alumnos regulares de una carrera de la Unidad Académica. Para poder acceder a los servicios de la Biblioteca deberán exhibir una constancia emitida por la Secretaría Académica de la Unidad Académica, la cual tendrá vigencia por el período que requiera completar los requisitos académicos del curso.
6.1.6 Alumnos visitantes: alumnos visitantes de la Unidad Académica por un programa de intercambio. Para poder acceder a los servicios de la Biblioteca deberán acreditar tal condición mediante constancia emitida por la Secretaría a cargo de los intercambios, quien se hará responsable del usuario. La constancia tendrá vigencia por el período que abarque el intercambio.
6.1.7 Docentes o investigadores: responsables de cátedras, asignaturas, laboratorios, departamentos o proyectos Con cargo y/o desempeño en la Unidad Académica; tal condición deberá constar en la nómina respectiva emitida por la Secretaría que correspondiere de la Unidad Académica.
6.1.8 Docentes de cursos no regulares. Docentes responsables de cursos con cargo y/o desempeño y/o contratados al efecto por la Unidad Académica; tal condición y el término de desempeño deberá ser acreditada mediante constancia emitida por la Secretaría que correspondiere de la Unidad Académica.
6.1.9 Docente o Investigador visitante: Docentes y/o Investigadores que visitan la Unidad Académica. Para hacer uso de los servicios de la Biblioteca requerirán la presentación formal por parte de un docente y/o investigador de la Unidad Académica, quien se hará responsable del usuario.
6.1.10 Egresados: para poder acceder a los préstamos, deberá constar su pertenencia al Claustro de Graduados de la Unidad Académica o Escuela. 6.2Que pertenecen a otras Unidades Académicas, Escuelas o Programas de la Universidad.
6.2 Que pertenecen a otras Unidades Académicas, Escuelas o Programas de la Universidad.
6.2.1 Alumnos regulares: para poder acceder a los servicios de las Bibliotecas deberán acreditar tal condición con la tarjeta identificatoria emitida por la Universidad y estar registrados en la nómina de alumnos regulares de la Universidad o en la nómina de alumnos regulares de la carrera que cursa, emitida por la Oficina de Alumnado de la respectiva Unidad Académica o Escuela.
6.2.2 Docentes: para poder acceder a los servicios de las Bibliotecas deberán exhibir el documento de identidad y estar registrados en tal condición en la nómina de personal de la Universidad.
6.2.3 Personal no docente: para poder acceder a los servicios de las Bibliotecas deberán exhibir el documento de identidad y estar registrados en tal condición en la nómina de personal de la Universidad.
6.2.4 Personal de gestión: para poder acceder a los servicios de las Bibliotecas deberán exhibir el documento de identidad y estar registrados en tal condición en la nómina de personal de la Universidad.
6.2.5 Alumnos de cursos no regulares: (alumnos de cursos de especialización de grado o posgrado y que no son alumnos regulares): para poder acceder a los servicios de las Bibliotecas deberán exhibir una constancia emitida por la Secretaría correspondiente a la Unidad Académica o Escuela, la cual tendrá vigencia por el período que requiera completar los requerimientos académicos del curso.
6.2.6 Alumnos visitantes: (alumnos que visitan la Institución por algún programa de intercambio): para poder acceder a los servicios de las Bibliotecas deberán acreditar tal condición mediante constancia emitida por la Secretaría a cargo de los intercambios, quien se hará responsable del usuario. La constancia tendrá vigencia por el período que abarque el intercambio..
6.2.7 Docentes de cursos no regulares: (docentes responsables de cursos no regulares de la propia Institución o contratados al efecto): tal condición y el término de desempeño deberá ser acreditada mediante constancia emitida por la Secretaría de la Unidad Académica o Escuela que correspondiere.
6.3 Graduados de la Universidad: (graduados socios de la Cooperadora de Graduados de la Universidad) Para acceder a los servicios de las Bibliotecas deberán exhibir el documento de identidad y estar registrados en tal condición en la nómina de socios activos emitida por la Administración de la Cooperadora de Graduados.
6.4 Socios de la Biblioteca Pública y Popular “José Gálvez”: Para poder acceder a los servicios de las Bibliotecas deberán exhibir el documento de Identidad y estar registrados en tal condición en la nómina de socios activos de la Biblioteca.
6.5 Público en general: Para poder hacer uso de los servicios de las Bibliotecas deberán acreditar su identidad mediante la documentación pertinente (DNI, cédula de identidad o pasaporte).
6.6 Instituciones: (Son aquellas que acceden al préstamo interbibliotecario o interinstitucional).
Artículo 7: Todo agente de la Universidad que se desvincule de las Unidades Académicas o Escuelas por más de 6 (seis) meses consecutivos, deberá solicitar certificado de libre deuda de Biblioteca, donde conste que no adeuda material bibliográfico. Sin esa constancia no podrá realizar ningún trámite en dependencias de la Universidad..
Artículo 8: Todo estudiante o egresado que se desvincule de la Universidad, deberá obtener un certificado de libre deuda de Biblioteca antes de poder proseguir con cualquier otro trámite en la Universidad.
Artículo 9: Todos los usuarios, cualquiera sea su categoría, serán responsables del material documental al que acceden en préstamo. En el caso de pérdida, destrucción, daño o deterioro deberá reponer otro ejemplar de la misma obra u otra similar o de valor equivalente, con la conformidad y aceptación de la Biblioteca afectada.
DE LOS PRÉSTAMOS:
Artículo 10: Las Bibliotecas de la Universidad reconocen las siguientes categorías de préstamos:
10.1 Préstamos de consulta: El préstamo a usuarios es estrictamente personal e intransferible
10.1.1 Préstamo de consulta en sala: Se considera préstamo de Consulta en Sala cuando se realiza sobre un material codificado como tal en alguna de las salas de la Biblioteca. Podrán acceder a esta categoría de préstamo todas las categorías de usuarios descriptas en el Artículo 6º de este Reglamento.
10.1.2 Préstamo de consulta a domicilio:Se considera préstamo de Consulta a Domicilio cuando el préstamo se realiza a domicilio durante la finalización de un turno y el inicio del turno siguiente de atención de la Biblioteca. Esto puede suceder durante la noche, durante un feriado, durante un fin de semana o entre el turno mañana y el turno tarde, si hubiese. Sólo se podrá realizar con material codificado como de consulta. Podrán acceder a esta categoría de préstamo todas las categorías de usuarios descriptas en el Artículo 6º, puntos 6.1, 6.2 y 6.3 de este Reglamento. Los socios de la Biblioteca Pública y Popular “José Gálvez”, Artículo 6º, punto 6.4, podrán acceder a este servicio solamente en la propia Biblioteca.
10.1.3 Préstamo de consulta en aula o laboratorio: Se considera préstamo de Consulta en Aula o Laboratorio cuando el préstamo se realiza de material codificado como de consulta para ser utilizado durante el desarrollo de una clase o práctica en el aula o laboratorio. El usuario solicitante de este préstamo debe pertenecer a la categoría docente, Artículo 6º, puntos 6.1.2, 6.1.7, 6.1.8 y 6.1.9 de este Reglamento y el plazo máximo por préstamo no excederá de 1 (un) día.
10.2 Préstamos a domicilio: El préstamo a domicilio será estrictamente personal e intransferible y se otorgarán de acuerdo a la disponibilidad y demanda del Material Documental.
10.2.1 Préstamo a Domicilio Común: Se otorgarán por el término que permita la disponibilidad y a la demanda del Material Documental; en aquellos períodos donde por diversas causas no existe actividad académica y/o funcionamiento de la Biblioteca, los préstamos se extenderán hasta la finalización del receso. Podrán acceder a esta categoría de préstamo todas las categorías de usuarios descriptas en el Artículo 6º, puntos 6.1, 6.2 y 6.3 de este Reglamento. Los socios de la Biblioteca Pública y Popular “José Gálvez”, Artículo 6º, punto 6.4, podrán acceder a este servicio solamente en la propia Biblioteca.
10.2.2 Préstamo a Domicilio Especial: Estarán restringidos a los alumnos regulares de una asignatura de una carrera de grado o posgrado o de cursos no regulares, definidos en el Artículo 6º, puntos 6.1.1, 6.1.5, 6.1.6, y tendrán la duración del curso, debiendo el usuario contar con certificación de cursado y de que el material solicitado es el requerido para ese curso. Estos préstamos caducan indefectiblemente 48 horas después del examen final de la asignatura, cualquiera sea el resultado que el usuario hubiese obtenido en dicho examen y no podrá exceder al último llamado del último turno de examen del período de cursado en que se otorgó el préstamo.
10.3 Préstamos a cátedras, asignaturas, laboratorios, departamentos o proyectos: Los docentes responsables de asignaturas, cátedras, departamentos, laboratorios, proyectos de investigación y desarrollo, Artículo 6º, punto 6.1.7, podrán ser depositarios del Patrimonio Documental que, por su carácter, sea necesario para sus investigaciones o clases. El responsable de la unidad, responderá por la conservación del Patrimonio Documental depositado y el préstamo se realizará como máximo por un año académico pudiendo renovar y/o devolver el material en depósito al vencimiento de cada año calendario.
10.4 Préstamos interinstitucionales: Se efectuarán entre Bibliotecas de la Universidad o Instituciones u Organismos que hubiesen firmado un convenio específico con la Universidad. Las obras y la cantidad a facilitar, así como la duración del préstamo y demás condiciones serán convenidas para cada caso. Los préstamos no podrán exceder el año calendario y podrán ser renovados.
Artículo 11:Para los préstamos correspondientes a las categorías: Préstamo de Consulta en Sala, Préstamo de Consulta a Domicilio y Préstamo a Domicilio Común (Artículo 10, puntos 10.1.1, 10.1.2 y 10.2.1) a los usuarios de las categorías: Alumnos Regulares, Docentes, Personal no-docente y Personal de Gestión, Alumnos de Cursos no Regulares, Alumnos Visitantes, Docentes de Cursos no Regulares, Docente o Investigador Visitante y Graduados de la Universidad (Artículo 6º, puntos 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6, 6.1.8, 6.1.9, y 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3, 6.2.4, 6.2.5, 6.2.6, 6.2.7 y 6.3) no podrán establecerse diferencias por la condición de pertenecer o no a la Unidad Académica, Escuela o Dirección de la cual depende la Biblioteca o las Unidades Académicas y/o Programa que constituyen el Consorcio de Administración de la Biblioteca.
DE LAS SANCIONES
Artículo 12: Todos los préstamos caducan indefectiblemente en la fecha y hora indicados en el recibo de préstamo. Todas las sanciones aplicadas, tendrán su vencimiento en la ultima hora del día en que caduca la sanción. La aplicación de la sanción es inmediata aunque los días de sanción empezarán a contarse a partir del próximo día hábil. Las sanciones que serán de aplicación para los Préstamos de Consulta y a Domicilio serán:
12.1 Para Préstamos de Consulta en Sala se aplicará una sanción de 1 (un) día hábil de Biblioteca de suspensión por cada 30 minutos o fracción de retraso en la devolución.
12.2 Para Préstamos de Consulta a Domicilio se aplicará una sanción de 1 (un) día hábil de Biblioteca de suspensión por cada 30 minutos o fracción de retraso en la devolución.
12.3 Para Préstamos de Consulta en Aula o Laboratorio se aplicará una sanción de 1 (un) día hábil de Biblioteca de suspensión por cada 12 horas o fracción de retraso en la devolución.
12.4 Para Préstamos a Domicilio se aplicará una sanción de 1 (un) día de suspensión por cada 24 horas o fracción de retraso en la devolución.
12.5 Para los usuarios que incurran en más de un incumplimiento en la devolución de un préstamo en un mismo año calendario, la sanción correspondiente (puntos 12.1, 12.2, 12.3 y 12.4) se multiplicará por la cantidad de incumplimientos en los que incurrió, incluyendo el actual.
Artículo 13: Los incumplimientos de los términos establecidos para los casos de préstamos a cátedras, asignaturas, laboratorios, departamentos o proyectos y los préstamos interinstitucionales, serán determinados en cada caso por la autoridad de la Unidad Académica, Escuela o Dirección de la cual dependa la Biblioteca o por el Consorcio de Administración en el caso de Bibliotecas que pertenecen a más de una Unidad Académica, Escuela, Programa o Dirección.
Artículo 14: En todos los casos de aplicación de sanciones a que alude el Artículo 12º de este Reglamento, el Director o responsable de la Biblioteca, con fundamento expresado por escrito, podrá levantar o disminuir la sanción.